Acuerdo Escazú: importancia y aspectos generales del tratado
Recientemente Argentina ratificó el tratado internacional que versa sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (LAC), conocido como el Acuerdo de Escazú. Se trata de un acuerdo internacional de carácter vinculante, que se consolida como un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental destinado a promover y mejorar los derechos de todas las personas, tanto desde una perspectiva de derechos ambientales como de derechos humanos.
A través del mismo, se busca garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información y participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos de la misma índole. Busca proteger el derecho de cada persona y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y con un desarrollo sostenible. Además, contiene cláusulas especiales para la protección de personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza.
El “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, fue adoptado en la ciudad costarricense de Escazú en el año 2018 , el cual se originó como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) realizada en 2012. Argentina se involucró en el proceso de Acuerdo Escazú en el año 2013 siendo partícipe con un rol activo en todo el proceso de negociación. Finalmente a partir de la reciente sanción del poder legislativo, Argentina se convierte en el décimo país de los 24 firmantes, en ratificar el tratado, junto con Bolivia, Uruguay, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas, no obstante se requiere que once países lo ratifiquen para entrar en vigencia.
Este acuerdo se erige como una herramienta para dar respuesta a problemáticas y desafíos regionales, producto de la explotación y extractivismo de recursos naturales y la conflictividad socioambiental. A su vez contempla la prevención de conflictos, logrando que las decisiones se adopten de manera informada, participativa e inclusiva y promueve mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la buena gobernanza. De esta manera contribuye a la transición hacia un nuevo modelo de desarrollo y hace frente al actual modelo ineficiente e insostenible.
En su prólogo confirma el valor de la dimensión regional del multilateralismo y multiculturalismo para el desarrollo sostenible, y sienta las bases de una estructura institucional de apoyo, ofreciendo herramientas para mejorar la formulación de políticas, la toma de decisiones y la gobernanza. A su vez, establece como objetivo luchar contra la desigualdad y la discriminación, y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, con especial enfasis en las personas, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad, colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible y asumiendo el compromiso de incluir a aquellos que tradicional e historicamente han sido excluidos, marginados o han estado insuficientemente representados.
A los efectos del mismo, define qué se entiende por “personas o grupos en situación de vulnerabilidad”, siendo aquellas que se encuentran en dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso reconocidos en el acuerdo, por las circunstancias o condiciones que se entiendan en el contexto nacional de cada Parte y de conformidad con sus obligaciones internacionales.
Sobre el derecho a la accesibilidad de la información ambiental el acuerdo prevé que los Estados parte deberán brindar la información requerida sin dilaciones, sin que los ciudadanos y ciudadanas deban justificar los motivos de su solicitud y deberán adoptar mecanismos especiales para que grupos vulnerables y pueblos indígenas puedan acceder a la información ambiental de forma completa y en igualdad de condiciones al resto de la población. Estipula que deben poner a disposición del público la información ambiental relativa a normativa, estadísticas e informes ambientales de manera sistemática, regular y comprensible para que la misma llegue a la mayor cantidad posible de personas en un formato accesible y específica (Art. 6). A su vez, que la misma sea generada y divulgada en diversos idiomas usados en el país y por medio de canales de comunicación adecuados.
De esta manera, queda regulado de manera activa y pasiva, los deberes y derechos para garantizar la accesibilidad. A su vez, es válido resaltar que con este acuerdo queda explícito y determinado el reconocimiento multicultural de América Latina y el Caribe, garantizando que comunidades y pueblos originarios tengan acceso y puedan solicitar, accionar, reclamar y defender en clave de garantizar sus derechos y los de la naturaleza.
En esta dirección, Alicia Bárcenas, secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) da cuentas de esta perspectiva y concluyó: “No puede haber crecimiento a expensas del medio ambiente, y no puede gestionarse el medio ambiente ignorando a nuestros pueblos y nuestras economías” , apelando a la diversidad cultural y a un modelo regional de desarrollo sustentable.
En cuanto al derecho a la participación ciudadana, contempla el derecho a la participación del público de forma abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales que tengan o puedan tener un impacto sobre el medioambiente o la salud de las personas, así como también sobre otros procesos relativos al ordenamiento del territorio, la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas y normativa que puedan tener impacto sobre el medioambiente.
En relación al acceso a la justicia, prevé que los estados deberán habilitar instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir decisiones que afecten el derecho de acceso a la información, de participación pública o que de alguna forma perjudiquen al medioambiente o a la normativa que lo protege, así como también que garanticen una amplia legitimación activa para poder accionar en estos casos.
Como se mencionó con anterioridad, protege a los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, enfocado en que aquellas personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales para que puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. De esta manera se crea un precedente, siendo el primer tratado a nivel mundial en contener normativa específica sobre la protección de los activistas y defensores ambientales, algo fundamental teniendo en cuenta que, según la ONG Global Witness, América Latina y el Caribe (LAC) es la región del mundo con mayor índices de crímenes contra militantes y activistas ambientales en el mundo. (2019)
Por último, resta señalar que fija los principios que regirán en los Estados Parte (igualdad, pro persona, no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, no regresión, progresividad, publicidad, buena fe, equidad intergeneracional y de soberanía permanente sobre los recursos naturales) y crea un Fondo de Contribuciones Voluntarias para apoyar el financiamiento de la implementación del mismo que será administrado por una Conferencia de los Estados parte del Acuerdo. También se destaca la creación de Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, y de materiales y residuos, el cual se establecerá progresivamente y se actualizará periódicamente, así como el deber de información de los Estados de divulgar en caso de amenaza inminente a la salud pública y/o al medio ambiente, producido del análisis de los mismos.
Conclusiones:
La ratificación de este tratado tiene relevancia fundamental en clave de fortalecer la democracia ambiental y reforzar garantías constitucionales de nuestro país en materia de reconocimiento de pueblos originarios, derechos humanos, derechos ambientales, acceso a la justicia y participación ciudadana; siendo en este aspecto sumamente significativo, introduciendo de manera innovadora y explícita el derecho al acceso a la justicia, participación e información en temas ambientales. Es ineludible que reconocer normativamente y brindar las suficientes seguridades y herramientas jurídicas, tanto nacionales e internacionales, velan por hacer efectivos los derechos en cuestión y posibilitan que sean garantizados.
Se constituye entonces como una importante herramienta en la protección del medio ambiente y la consolidación de América Latina y el Caribe, y en la proyección de una región sostenible para actuales y futuras generaciones. Es imperante que el mismo cuente con las mayorías necesarias para entrar en vigencia y ser puesto en práctica, recordemos que países hermanos como Brasil y Perú aún no han hecho progresos significativos en sus compromisos con el Acuerdo Escazú, y el caso de Chile que recientemente rechazó la ratificación del Tratado, no obstante haber sido uno de sus principales promotores.
De ser efectivo y ejecutado se habilita un paso más en materia de reconocimientos de los mencionados derechos y de afianzar la unión regional en pos de avanzar de manera uniforme y sólida en un nuevo modelo de desarrollo, amigable con el medioambiente y conformado por consensos sociales multiculturales y transversales.
Para finalizar, en el actual contexto de crisis ambiental y socioeconómica en LAC, este acuerdo responde a las demandas de la sociedad, organizaciones y movimientos sociales de poner en agenda la cuestión ambiental, proteger y promover la defensa por la misma, reivindicar la pluriculturalidad y posibilitar una transición a un nuevo modelo de desarrollo regional más inclusivo, justo e igualitario.
Ive Agustina
Ciacia Luisina
Fuentes:
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (2018) Recuperado de: https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu
Global Witness Org. (2019) “¿Enemigos del Estado?” (2019) Recuperado de: https://www.globalwitness.org/en/campaigns/environmental-activists/enemigos-del-estado/